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Legalizaciones

 

INFORMACION IMPORTANTE: A partir del 11 de enero de 2024 se encuentra en vigor el Convenio de la Apostilla para Canadá, lo que significa que se discontinuará el servicio de legalizaciones por parte de los Consulados argentinos en Canadá para la gran mayoría de los documentos.

Los únicos documentos pasibles de ser legalizados por los Consulados en Canadá son los que caen fuera del ámbito de la Convención de la Apostilla, es decir, los documentos administrativos que se refieran directamente a una operación mercantil o aduanera.

Más información sobre cómo tramitar el apostillado de documentos:


•    Documentos emitidos en Canadá
•    Documentos emitidos en Argentina

 

¿Qué es una legalización?

 

Para que un documento firmado en Canadá surta efectos legales en Argentina, en general debe ser apostillado. Solamente aquellos documentos adminsitrativos que se refieran directamente a una operación mercantil o aduanera, y que estén fuera del ámbito de aplicación del Convenio de la Apostilla, son pasibles de legalización por parte de este Consulado General.

La legalización consiste en cotejar que la firma y el sello en el documento coincidan con los que están registrados en el libro de firmas del Consulado. Este registro está compuesto por notarios y funcionarios públicos. Puede consultar una lista de notarios en actividad y funcionarios de registros civiles cuya firma está registrada en el siguiente enlace.

La legalización no implica juicio alguno sobre el contenido del documento, sino que se limita a verificar su firma.

Si la firma en el documento se encuentra registrada, el Consulado puede legalizar el documento de manera directa. 

En caso de que la firma del documento no esté registrada, deberá legalizar/autenticar el documento por una autoridad provincial (Manitoba, Ontario, Saskatchewan) o por Global Affairs Canada antes de presentarlo en el Consulado.

En caso de documentos emitidos por funcionarios públicos, se sugiere que su firma sea autenticada de manera directa, y evitar la legalización de copias fieles certificadas por notarios.

 

¿Cómo solicitar la legalización de un documento?

 

1. Enviar por correo electrónico a consular_ctoro@mrecic.gov.ar copia escaneada de los documentos a legalizar

2. Verificaremos que sea un documento pasible de legalización y que la firma esté registrada en este Consulado General. En caso afirmativo, le confirmaremos que puede presentar los documentos originales para su legalización.

3. Los documentos pueden ser entregados para su legalización de manera presencial o por correo postal.

  • De manera presencial: asista personalmente a nuestra oficina en horario de atención al público (de 9 a 15 horas) con el o los documentos a ser legalizados, y con el siguiente formulario. Deberá abonar los aranceles consulares. Luego recibirá un correo electrónico para retirar el documento legalizado.
  • Por correo postal: envíe el o los documentos junto con este formulario por correo postal, incluyendo un sobre prepago de retorno. Una vez que recibamos el o los documentos, le enviaremos un link de pago para que abone los aranceles consulares. Acreditado el pago, le devolveremos el o los documentos legalizados mediante el sobre prepago provisto por el solicitante. El interesado será responsable en caso de que el correo extravíe el o los documentos.

4. Los documentos se legalizan dentro de los 5 días hábiles de recibidos. En caso de necesidad, podrá abonar el arancel de urgencia para que procesemos el documento en 2 días hábiles.

5. Los documentos se legalizan de manera individual y por separado: el arancel consular se abona por documento y no pueden legalizarse varios documentos de distinta naturaleza que estén abrochados juntos.

 

¿Qué documentos pueden legalizarse?

 

  • Documentos de naturaleza comercial o aduanera que caigan fuera del ámbito de aplicación del Convenio de la Apostilla.

 

¿Qué documentos no pueden legalizarse?

 

  • Documentos cuya firma no esté registrada y no estén autenticados por alguna autoridad provincial o Global Affairs Canada.
  • Documentos plastificados.
  • Fotocopias sin firma original.
  • Documentos sin aclaración del firmante.
  • Varios documentos abrochados.
  • Documentos firmados por funcionarios públicos o notarios que ejerzan sus funciones fuera de nuestra circunscripción.
  • Certificados notariales con varios documentos anexados de distinta naturaleza.

 

 

 

Fecha de actualización: 09/05/2024