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Venias de viaje

IMPORTANTE: la tramitación de venia o autorización de viaje se realiza exclusivamente con cita previa. 

Solicite cita y/o dirija sus consultas a: consular_ctoro@mrecic.gov.ar

 

INGRESO Y EGRESO DE LA ARGENTINA

 

NO necesitan autorización escrita o venia de viaje:

1) Los menores de 18 años argentinos que viajan en compañía de ambos padres. Al momento del egreso del territorio argentino deberán presentar los siguientes documentos para acreditar el vínculo:
•    Pasaporte del menor.
•  Partida de nacimiento o libreta de matrimonio (en original) donde se halle inscripto el nacimiento, a efectos de acreditar la filiación. Si uno de los padres ha fallecido, dicha circunstancia debe acreditarse con la respectiva partida de defunción. Si el documento es extranjero, debe estar legalizado o apostillado.

2) Los menores de 18 años argentinos que tienen domicilio en el extranjero.

3) Los extranjeros menores de 18 años que se encuentran en la Argentina de forma transitoria (por ejemplo, en calidad de turistas).

 

SI necesitan autorización escrita o venia de viaje:

1) Los menores de 14 años cualquiera sea su nacionalidad y categoria de ingreso, que no viajen acompañados o no sean aguardados por quien o quienes ejercen la responsabilidad parental.

2) Los menores de 18 años argentinos que no viajen acompañados por quienes ejercen la responsabilidad parental (ejemplos: que viajen solos o acompañados por uno solo de sus progenitores).

3) Los menores de 18 años extranjeros radicados en la Argentina (con DNI de extranjero), cuando los mismos viajen solos o acompañados por terceros que no sean sus padres.

 

REQUISITOS PARA LA ELABORACION DE LAS VENIAS DE VIAJE:

1) Menores de 14 años:

a) si el menor viaja solo, la autorización deberá contener:

- lugar o lugares de destino (países). 
- datos de la persona que lo recibirá (nombre, apellido, tipo y número de documento y domicilio).

b) si el menor viaja acompañado por un tercero, la autorización deberá contener:

- datos personales del acompañante (nombre, apellido, tipo y número de documento y domicilio).
- lugar o lugares de destino (países). 

 

2)  Menores entre 14 y 18 años:

a) si el menor viaja solo, la autorización deberá contener:

- lugar o lugares de destino (países). Por ejemplo: Canadá, Estados Unidos, etc.

b) si el menor viaja acompañado por un tercero, la autorización deberá contener:

- datos personales del acompañante.
- lugar o lugares de destino (países). Por ejemplo: Canadá, Estados Unidos, etc.

 

Las autorizaciones otorgadas por los progenitores para que el menor pueda egresar en compañía de alguno de ellos, no requieren ningún otro requisito.

En todos los casos, deberá acreditarse la filiación de ambos padres o de quienes ejerzan la responsabilidad parental sobre el menor mediante: Libreta de Matrimonio con el nacimiento asentado, o Partida de Nacimiento, o Testimonio Judicial de adopción u otro instrumento público que dé plena fe del vínculo invocado.

Si uno de los padres ha fallecido, dicha circunstancia deberá acreditarse con la respectiva partida de defunción.

En los casos en que por sentencia judicial se haya atribuído la custodia exclusiva a uno de los progenitores, deberá presentarse la sentencia judicial que lo acredite.

Si estos documentos son extranjeros, deberán estar legalizados o apostillados. Para conocer el proceso de Apostilla en Canadá, consulte aquí

 

 

Fecha de actualización: 09/05/2024