Existen dos maneras de otorgar un poder u otros actos notariales (testamentos, reconocimiento de hijos, donaciones de inmuebles, etc.) para que surtan efectos legales en Argentina:
I. Poder consular
II. Poder ante notario
I. Poder consular
La persona que otorga el poder debe recibir asesoramiento de parte de un abogado o escribano en Argentina, quien elaborará una “minuta” o texto del poder a firmarse de acuerdo a sus necesidades particulares. Este Consulado General no brinda asesoramiento jurídico, sino que se limitará a verificar cuestiones formales para poder otorgar el poder. Una vez firmado, el poder “original” se incorpora en el Libro de actuaciones notariales del Consulado, y el interesado recibe un testimonio, que podrá ser utilizado en Argentina sin necesidad de legalización o intervención posterior.
Para solicitar un poder consular, por favor envíe lo siguiente por correo electrónico:
- Minuta con membrete de la escribanía o estudio jurídico que la elaboró, o con firma y datos de contacto del escribano/abogado, en formato PDF;
- Versión de la minuta o texto del poder en formato Word;
- Copia del DNI o Pasaporte de quien firmará el poder. Este documento debe ser el mismo que se menciona en el texto del poder;
- Datos de contacto del solicitante (nombre y apellido, dirección, teléfono, email);
- Datos de la/s persona/s a apoderar.
Una vez verificada la documentación, se informará el costo y se otorgará turno para firmar el poder en nuestras oficinas de Toronto. El trámite es personal y tiene una demora aproximada de hasta 3 semanas. Puede consultar el costo en el siguiente enlace.
II. Poder notarial
La persona que otorga el poder u otro acto notarial debe recibir asesoramiento de parte de un abogado o escribano en Argentina, quien elaborará una “minuta” o texto del poder a firmarse de acuerdo a sus necesidades particulares. Luego firmará el poder ante un notario matriculado en Canadá, y solicitará su apostillado.
Una vez apostillado, el poder podrá ser utilizado en Argentina sin necesidad de legalización o intervención posterior.