RENURE: MODIFICACION A PARTIR DEL 20 DE NOVIEMBRE 2020. La nota de la entidad invitante autenticada por escribano público nacional, deberá mencionar que la persona que firma está facultada para actuar en representación de la entidad invitante.
VISA TEMPORARIA (permanencia hasta 1 año, prrorogable en la Argentina) y/o TRANSITORIA (permanencia hasta 30 días, prorrogable por mismo periodo en la Argentina) PARA ACTIVIDADES RELIGIOSAS
I. GENERALIDADES
Pueden aplicar a esta visa los Ministros religiosos, seminaristas o personal religioso con dedicación exclusiva de iglesias, confesiones o comunidades religiosas quienes ingresen al pais a desarrollar actividad pastoral, asistencia comunitaria o social, docencia, asistencia a seminarios teologicos, etc., asi como quienes viajen a nuestro pais a fin de cursar estudios religiosos o teológicos y pertenezcan a cultos reconocidos por la República Argentina.
II. REQUISITOS GENERALES:
1) La organización o institucion religiosa que invita en la Argentina, debe estar inscripta en la Dirección General del Registro Nacional de Cultos (Ver aquí) y en el "Registro Nacional Unico de Requirentes de Extranjeros (RENURE)" (Disposicion DNM 54.618/2008)
Importante: Las organizaciónes o instituciones religiosas que no se encuentre inscriptas en dicho RENURE, deberan contactarse con:
a) Registro Nacional Unico de Requirentes de Extranjeros:
Telefonos de contacto: 4317-0200/0303/0263.
o con
b) "La Dirección General de Asuntos Consulares" del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto:
Telefonos de contacto: 4819-7000 (internos 8280 o 3118 o 3149).
E-mail: digac@mrecic.gov.ar
2) La organizacion o institucion religiosa debe enviar a este Consulado General una nota de invitacion original para el extranjero solicitante de la visa, que debe contar con los siguientes datos:
1.1.- Nombre y apellido de la persona extranjera invitada con su numero de pasaporte.
1.2. Plazo de permanencia solicitado en la Argentina.
1.3. Comunidad/instituto/congregación o diócesis donde desarrollará tareas;
1.4.- Tipo de actividad a desarrollar (pastoral, asistencia comunitaria o social, docencia, etc.);
1.5.- Dirección física y contactos de la comunidad/instituto/congregación o diócesis.
1.6.- En caso de comunidad/instituto/congregación religiosa indicar nombre superior/provincial o autoridad responsable.
3) La mencionada nota de invitacion debe estar firmada por el apoderado o representante de la organizacion o institucion religiosa, que tenga su firma registrada ante la Secretaria de Culto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. Asimismo, dicha nota debe contar con la firma del mencionado apoderado o representante certificada por escribano publico argentino y luego legalizada por el Colegio de Escribanos respectivo.
III. OTROS REQUISITOS PARA LA VISA TRANSITORIA:
Una vez que este Consulado General cuente con la mencionada nota de invitacion, solicitara autorizacion a nuestra Cancilleria para emitir la visa. Una vez que se cuente con dicha aprobacion, el solicitante de la visa debera presentar toda la documentación que figura más abajo ante este Consulado General:
1. Pasaporte válido.
3. Una foto carnet, 4x4 cm, papel mate, blanco y negro o color, fondo blanco o celeste claro, sin anteojos, 3/4 perfil derecho (right profile).
4. Reserva de pasaje de avión.
5. Prueba de su estatus migratorio en Canadá (de no ser canadiense).
6. Abonar el arancel consular vía Money Order o cheque certificado a la orden del “Consulate General of Argentina”. Consulte el monto del arancel haciendo click aquí.
7. Un sobre prepago tipo "Xpress Post o Courier Slip" para el retorno de su pasaporte a domicilio, o concurrir personalmente a nuestras oficinas a retirarlo.
8. No necesitan visa para actividades religiosas
Hasta 90
IV. OTROS REQUISITOS PARA LA VISA TEMPORARIA:
Este Consulado General emitirá visas temporarias unicamente a los extranjeros que se domicilien en nuestra jurisdicción consular (ver nuestra jurisdiccion aquí).
El solicitante de la visa debera presentar toda la documentación que figura más abajo ante este Consulado General, con 15 días de anticipación al turno asignado:
1. Solicitud: Complete todos los espacios en blanco y firme al final. Baje el formulario A o B aquí.
2. Pasaporte válido por un período no menor a un año.
3. Certificado de carencia de antecedentes penales, emitido por las autoridades competentes de los países donde haya residido por un plazo superior a UN (1) año, durante el transcurso de los últimos TRES (3) años, para extranjeros con DIECISEIS (16) años cumplidos (original). En Canada deben solicitarse los Certificados de antecedentes penales/policiales de la Policía Canadiense "Royal Canadian Mounted Police" (RCMP) que pueden obtenerse a traves del siguiente link, y luego estos deben estar autenticados por el "Department of Authentication of the DFAIT en Ottawa (ver siguiente link). Este documento debe estar traducido al castellano.
Importante: DFAIT informo a este Consulado General que el certificado del RCMP indicado anteriormente, no debe ser autenticado previamente por un notario para poder solicitar la autenticacion de ese DFAIT.
4. Formularios de huellas dactilares que deben ser completados en este Consulado (solo para visas de un año).
5. Declaración Jurada de carencia de antecedentes policiales o condenas a nivel nacional o internacional (ambas versiones en inglés y español). Consulte aquí y aquí. Estos documentos deben completarse pero sólo firmarse en el día del turno consular.
6. Dos fotos de pasaporte, 4 x 4 cm, 3/4 perfil derecho, con fondo blanco o azul bien claro, sin anteojos y/o sombreros, papel mate.
V. PAGOS CONSULARES Y MÉTODO DE PAGO
Existen dos clases de aranceles: a) por visas temporarias y b) por transitorias. Se las debe abonar vía money order o cheque certificado a la orden del “Consulate General of Argentina”. Consulte los monto respectivos haciendo click aquí.
No pagan taza retributiva de servicios los ministros de clero secular y los ministros de cultos religiosos reconocidos por la autoridad competente.
VI. TRADUCCION DE DOCUMENTOS AL ESPAÑOL
Todos los documentos en idioma extranjero deben ser traducidos al español.
VII. PROCESAMIENTO
Las solicitudes incompletas NO serán aceptadas para su procesamiento, sin excepción.
Las visas temporarias de un año de plazo de permanencia, en el día del turno asignado, se procederá a entregar al interesado 1 sobre que contiene un formulario con huellas dactilares. Los mismos deberán ser entregados a las autoridades competentes en Argentina y son los que le permitirán al extranjero obtener el Documento Nacional de Identidad (DNI) para extranjeros. Consulte aquí
Act 26/05/2021