Consulado General en Toronto

Visa Temporaria para Trabajadores en relación de dependencia

Fecha de actualización: 08/02/2022

RENURE: MODIFICACION A PARTIR DEL 20 DE NOVIEMBRE 2020. La nota de la entidad invitante autenticada por escribano público nacional, deberá mencionar que la persona que firma está facultada para actuar en representación de la entidad invitante.

VISA TEMPORARIA: Ley 25.871, art 23 inc. "a)" y/o "e)"
(Se emite hasta por un año, múltiples ingresos)

I. GENERALIDADES

1. Pueden aplicar a esta Visa los extranjeros domiciliados en nuestra jurisdicción que se dirigen a la República Argentina a trabajar bajo relación de dependencia y cuentan con un contrato de trabajo no menor a un año, celebrado en la República Argentina (art. 23, inc. a), Ley 25.871) o en aquellos casos de científicos, personal especializado para realizar actividades científicas, de investigación, técnicas o de asesoría, contratadas por entidades públicas o privadas para efectuar trabajo de su especialidad (art. 23, inc. e), Ley 25.871). De igual forma, se hace extensiva a directivos, técnicos y personal administrativo de entidades públicas o privadas extranjeras de carácter comercial o industrial, trasladados desde el extranjero para cubrir cargos específicos en sus empresas y que devenguen honorarios o salarios en la República Argentina. Los pasantes rentados tambien deben aplicar por esta visa.

2. Se informa que esta visa se concede solamente a toda persona que cuenta con el "Permiso de Ingreso" expedido por la Dirección Nacional de Migraciones ("DNM") en Argentina. Dicha visa faculta al trabajador a obtener el Documento Nacional de Identidad Argentino (para extranjeros) y a percibir salarios/remuneración en Argentina por dicha actividad. Consulte aquí.

3. Es requisito para la emisión del Permiso de Ingreso la presencia de una persona física o jurídica en Argentina, inscripta en el "Registro de Requirientes" de la Dirección Nacional de Migraciones, quienes deberán iniciar ante dicho Organismo los trámites de solicitud de expedición del citado permiso y pagar la tasa migratoria respectiva. Consulte aquí.

4. En los casos del ingreso previsto en el art. 23 inc. a) de la Ley 25871, debe mediar un contrato de trabajo celebrado en la República Argentina. En los casos del art. 23 inc. e) de dicha Ley, debe mediar una "Solicitud de Traslado" de la Empresa Extranjera hacia su filial en Argentina o a una tercera Empresa radicada en Argentina, en la que se específque la necesidad de enviar un trabajador extranjero a la República Argentina. En este caso, ya sea tanto la filial en Argentina o la tercera Empresa contratada, deberán iniciar ante la DNM el correspondiente Permiso de Ingreso para su posterior remisión a este Consulado General a los fines de la Visa. Cuando es personal trasladado no necesita permiso de ingreso de la Dirección Nacional de Migraciones.

5. Se aclara que la DNM exige que todas las solicitudes de visado formuladas por personas físicas o jurídicas asentadas en territorio argentino, deberán formularse mediante nota emitida por la persona o entidad requiriente, suscripta ante notario público, quién deberá acreditar el carácter invocado por el solicitante. Dicha certificación notarial deberá contar con la intervención del Colegio Profesional respectivo y el original de la misma deberá ser presentado por ante este Consulado General junto al resto de la documentación que se menciona más abajo.

6. Es requisito indispensable presentar toda la documentación que figura más abajo, ante este Consulado General como máximo hasta con 7 días de anticipación al turno asignado

7. Presentar comprobante de pago del permiso de ingreso consular obtenido de acuerdo al instructivo publicado en el siguiente enlace:

http://www.migraciones.gov.ar/pdf_varios/tramitacion/instructivo_pic.pdf#zoom=100

II. REQUISITOS

a) CITA PREVIA:

Una vez obtenido el Permiso de Ingreso ante la DNM, se debe solicitar un turno con 15 días de anticipación a su viaje a Argentina. Para tal fin, Ud. puede llamar por teléfono o enviarnos un e-mail.

 

 b) DOCUMENTOS:

1. Pasaporte válido por un período no menor a un año más fotocopias de las 2 primeras hojas de cada documento.

2. Formulario de solicitud

3. Certificado de carencia de antecedentes penales, emitido por las autoridades competentes de los países donde haya residido por un plazo superior a UN (1) año, durante el transcurso de los últimos TRES (3) años, para extranjeros con DIECISEIS (16) años cumplidos (original). En Canada deben solicitarse los Certificados de antecedentes penales/policiales de la Policía Canadiense "Royal Canadian Mounted Police" (RCMP) que pueden obtenerse a traves del siguiente link, y luego estos deben estar autenticados por el "Department of Authentication of the DFAIT en Ottawa (Importante: DFAIT informo a este Consulado General que el certificado del RCMP indicado anteriormente, no debe ser autenticado previamente por un notario para poder solicitar la autenticacion de ese DFAIT.

4. Usted tiene dos opciones: Obtenga el formulario de su preferencia.

4.1. Declaración Jurada en Español, descargar aquí y Declaración Jurada en Inglés, descargar aquí.  

4.2. Declaración de Compromiso en español. Declaración de compromiso en inglés

Nota: Estos documentos deben completarse pero sólo firmarse en el día del turno. 

5. Dos fotos 4 x 4 cm, con fondo blanco o azul bien claro, sin anteojos y/o sombreros, papel mate.  

6. a) Para el caso de Residencia Temporaria otorgada a tenor del Art. 23 Inc. a) – Trabajador Migrante: Contrato de trabajo suscripto por el empleador, debidamente certificado y legalizado ante escribano público en la República, Colegio de Escribanos y Cancillería. El contrato deberá ser suscripto por la otra parte en presencia del cónsul.

b) Para el caso de Residencia Temporaria otorgada a tenor del Art. 23 Inc. e) –
Científicos y personal Especializado: Contrato de trabajo suscripto por el empleador o nota de la empresa que informa del traslado, debidamente certificado y legalizado ante escribano público en la República, Colegio de Escribanos y Cancillería. En caso de haber contrato deberá ser suscripto por la otra parte en presencia del cónsul (firmo ante mí).

Importante: La autoridad de la empresa u organizacion invitante en la Argentina , debe tener su firma inscripta en el "Registro Nacional Unico de Requirentes de Extranjeros", de la Direccion Nacional de Migraciones, conforme la Disposicion DNM 54.618/2008.

Los requirentes o invitantes de ciudadanos extranjeros en las cartas de invitacion deberan indicar el numero de inscripcion de la empresa u organismo en el RENURE o el numero de credencial del apoderado, a fin de poder comprobar si esta habilitado o no por el RENURE.

A aquellas empresas u organizaciones en la Argentina que no se encuentre inscriptas en dicho Registro, deberan contactarse con:

a) Registro Nacional Unico de Requirentes de Extranjeros:

Telefonos de contacto: 4317-0200/0303/0263.

o con

b) "Dirección General de Asuntos Consulares" Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto:

Telefonos de contacto: 4819-7000 (internos 8280 o 3118).

E-mail: digac@mrecic.gov.ar

III. PAGOS CONSULARES Y MÉTODO DE PAGO

Se debe abonar tanto la visa como la cartera migratoria vía Money Order o cheque certificado a la orden del “Consulate General of Argentina”. Consulte el monto del arancel haciendo click aquí.

NOTA: los pagos consulares están sujetos a las fluctuaciones de las tasas de cambio; por tanto, contáctenos para saber la cantidad exacta. Cuando envíe su pago por correo, por favor considere el tiempo de tránsito ya que los fondos se aplicarán a su recibo y no en la fecha en que se emita el cheque.

 

 

Act 26/05/2021

 

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