VISA PARA PORTADORES DE "DOCUMENTO DE VIAJE PARA REFUGIADOS" Y DE "DOCUMENTO DE VIAJE PARA APATRIDA"
I. GENERALIDADES
Los extranjeros portadores de un "Documento de Viaje para Refugiados" (Convención del 28 de julio de 1951) o de un "Documento de Viaje para Apátridas" (Convención sobre el Estatuto de los Apátridas del 28 de septiembre de 1954) que viajen a la República Argentina necesitan visa, cualquiera sea el motivo del viaje.
II. REQUISITOS GENERALES
Los interesados - que deben ser residentes en la jurisdicción de este Consulado - tienen que presentar su Documento de Viaje, válido por un período no menor a 6 meses y el resto de la documentación requerida, en nuestra oficinas, en el horario de 9:30 a 12:30 hs, de lunes a viernes, excepto feriados argentinos y canadienses, o enviar la misma por correo certificado.
Los demas requerimientos para aplicar para la visa son los mencionados en cada una de las categorías o subcategorías migratorias (Por ejemplo: turismo, negocios, artistas, estudiante)
III. PROCEDIMIENTO
1. El Documento de Viaje será procesado y entregado personalmente o retornado vía postal, una vez que se reciba la autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina.
2. Para obtener información sobre el estatus de la documentación, consulte directamente la página web del correo canadiense o courier elegido, utilizando el número de waybill del sobre prepago que acompañó en su trámite.
3. En estos casos no es posible aplicar el trámite de urgencia.
4. Si el interesado no proveyó su sobre prepago (ejemplo: Xpress Post del Canada Post) o courier slip, con el waybill debidamente completo por el remitente, para su devolución a domicilio denunciado, le aconsejamos hacerlo para asegurar su entrega a domicilio. El interesado también puede concurrir personalmente a nuestras oficinas a retirar su documentación.
Los nacionales de los siguientes países: Afghanistan, Arabia Saudita, Argelia, Azerbaiyan, Indonesia, Iraq, Iran, Islas Comores, Jordania, Kyrgyzstan, Líbano, Liberia, Libia, Mali, Mauritania, Nigeria, Pakistan, Palestina, Siria, Somalia, Sri-Lanka, Sudan, Tadyikistan, Timor Oriental, Turkmenistan, Uzbekistan y Yemen, deben realizar el tramite de solicitud de visa en forma personal en este Consulado General en Toronto con un plazo no menor a 30 días y no mayor a 45 días antes de su viaje a Argentina.
Los nacionales de China deben realizar el tramite de solicitud de visa en forma personal en este Consulado General en Toronto.
NOTA: este Consulado NO se hace responsable de las contingencias del envío postal. Asegure su trámite mediante correo certificado (con tracking number).